Micelio

Artículo 1

Decreto 2012 De 1973 Suspende Artículo 2 Decreto 2012 De 1973 Suspende Artículo 4 Decreto 2012 De 1973 Suspende Artículo 5 Decreto 2012 De 1973

Decreto 382 de 1974 · Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2012 de 1973 y se suspenden algunas de sus disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 7º del Decreto 2012 de 1973, quedará así:

"En las áreas cubiertas o descubiertas administradas por la Empresa Puertos de Colombia se concederán plazos libres de bodegajes, así:

a)

. Para las mercancías de importación diez (10) días hábiles;

b)

. Para las mercancías de exportación doces (12) días calendario libres de bodegajes a partir de la fecha de ingreso a las áreas antes dichas;

c)

. Para las mercancías en tránsito internacional treinta (30) días calendario libres de bodegajes a partir de la fecha de ingreso a dichas áreas.

Parágrafo

I. Los diez (10) días hábiles fijados como período libres de alquiler de espacios para la carga de importación, se contarán para la carga correspondiente a cada conocimiento de embarque así:

Para conocimiento de embarque menores de quinientas (500) toneladas, a partir de la fecha en que haya entrado a bodegas o patios del Terminal respectivo la totalidad de la carga correspondiente al conocimiento.

Para conocimiento de embarque mayores de quinientas (500) toneladas, a partir de la fecha en que hayan entrado a bodegas o patios del respectivo Terminal las primeras quinientas (500) toneladas del respectivo conocimiento.

Vencido el período libre de alquiler de espacios la tarifa correspondiente se aplicará sobre los saldos existentes en bodegas o patios, al iniciar cada día.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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