Artículo primero. El Gobierno Nacional y el Banco de la República quedan autorizados para celebrar operaciones renovables de crédito a corto plazo, que no afectarán el cupo del Gobierno, con el fin de suministrar a los fideicomisarios de los Bonos de Desarrollo Económico los recursos adicionales necesarios para mantener el precio de tales Bonos al nivel previsto en los artículos 6º del Decreto 0864 de 1960, 4º del Decreto 274 de 1961 y 5º del Decreto 933 de 1962 y en los contratos de fideicomiso.
Decreto 1119 de 1965 →Vigente
Artículo 1
Decreto 1119 de 1965 · Por el cual se toman medidas para regular el mercado de los Bonos de Desarrollo Económico
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.