Micelio

Artículo 78

Ley 134 de 1931 · Sobre sociedades cooperativas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Separadas las sumas que se destinan al fondo de reserva y al pago de los intereses del capital-acción, del sobrante se tomará una parte para constituir un fondo de solidaridad o de educación y propaganda cooperativas.

Este fondo tiene por objeto habilitar al Consejo de Administración con medios que le permitan socorrer a los asociados, al personal y a sus familias y realizar obras de utilidad particular o general en ellos.

El auxilio que se prestare con este fondo servirá especialmente para los casos de cesantía forzada en el trabajo, enfermedad, muerte u otros accidentes, si el asociado no fuere favorecido en estos casos por otra disposición social. También servirá para proveer a los hijos de los asociados indigentes con los medios necesarios para subvenir a los gastos de su educación.

El fondo de solidaridad pertenece a la sociedad, y el socio que por cualquier causa dejare de serlo, por ningún motivo podrá reclamar cuota alguna de dicho fondo.

El fondo de solidaridad se empleará según lo determinen los estatutos o la Asamblea General; y en caso de disolución de la sociedad se dará cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 85 de esta Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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