Separadas las sumas que se destinan al fondo de reserva y al pago de los intereses del capital-acción, del sobrante se tomará una parte para constituir un fondo de solidaridad o de educación y propaganda cooperativas.
Este fondo tiene por objeto habilitar al Consejo de Administración con medios que le permitan socorrer a los asociados, al personal y a sus familias y realizar obras de utilidad particular o general en ellos.
El auxilio que se prestare con este fondo servirá especialmente para los casos de cesantía forzada en el trabajo, enfermedad, muerte u otros accidentes, si el asociado no fuere favorecido en estos casos por otra disposición social. También servirá para proveer a los hijos de los asociados indigentes con los medios necesarios para subvenir a los gastos de su educación.
El fondo de solidaridad pertenece a la sociedad, y el socio que por cualquier causa dejare de serlo, por ningún motivo podrá reclamar cuota alguna de dicho fondo.
El fondo de solidaridad se empleará según lo determinen los estatutos o la Asamblea General; y en caso de disolución de la sociedad se dará cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 85 de esta Ley.