Micelio

Artículo 10

Los Planes Y Programas De Estudios De Derecho Serán Revisados Periódicamente, Y Atenderán A Las Exigencias Sociales Del País, Procurando Que Las Asignaturas Propias De Cada Periodo Lectivo, Por Su Número, Distribución, Contenido Y La Metodología De Su Enseñanza Y Aprendizaje, Permitan Una Visión Siempre Actualizada Y Dinámica, Tanto De La Norma, La Doctrina Y La Jurisprudencia, Como Del Funcionamiento Real De Las Instituciones

Decreto 970 de 1970 · Por el cual se promueve las reforma de los estudios de Derecho

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los planes y programas de estudios de Derecho serán revisados periódicamente, y atenderán a las exigencias sociales del país, procurando que las asignaturas propias de cada periodo lectivo, por su número, distribución, contenido y la metodología de su enseñanza y aprendizaje, permitan una visión siempre actualizada y dinámica, tanto de la norma, la doctrina y la jurisprudencia, como del funcionamiento real de las instituciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 970 de 1970