Almacenamiento en plantas satélite . Los comercializadores de gas natural y los usuarios no regulados que actúan directamente en el mercado, podrán dar cumplimiento a sus obligaciones de mantener Almacenamiento Estratégico mediante Almacenamiento en Plantas Satélites: La Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) identificará diferentes alternativas (número de plantas, capacidad y localización de proyectos), que serán el resultado de evaluar los proyectos que resulten de análisis propios y de evaluar los proyectos que decidan someter a su consideración terceros interesados, siempre y cuando, lo considere pertinente. La Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) tendrá en cuenta, entre otros, los siguientes criterios para el análisis de proyectos
Determinación del Almacenamiento Estratégico requerido por parte de comercializadores de gas natural y usuarios no regulados, que estén ubicados en áreas geográficas adyacentes entre sí y conectados al Sistema Nacional de Transporte;
Evaluación de costos y economías de escala;
Determinación de la demanda por almacenamiento de las diferentes Plantas Satélites, antes de definir las alternativas.
La Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) someterá a consideración de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) las alternativas o combinaciones de proyectos que haya identificado para la respectiva evaluación de costos e impactos tarifarios por parte de la Comisión. Una vez la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) y la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) definan cuáles proyectos deberán ejecutarse, harán públicos los resultados de los estudios realizados, antes de transcurridos seis meses (6) meses de la expedición de la presente norma. La Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) procederá a la apertura de Convocatorias Públicas para adjudicar la construcción y operación de dichas Plantas. Una vez se contrate el Gestor Técnico del Sistema de Transporte de Gas Natural de que trata el artículo 21 del presente decreto, este asumirá lo previsto en este artículo.
Podrán ser operadores de Almacenamiento en Plantas Satélites, todos los agentes que actúan en el sector de gas natural, o agentes independientes. En el caso de los agentes sectoriales, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) evaluará la necesidad de obligar a la empresa de que se trate a tener objeto exclusivo, en los términos del artículo 18 de la Ley 142 de 1994.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) establecerá la metodología de remuneración de la prestación del Servicio de Almacenamiento en Plantas Satélites, así como la estructura de cargos aplicable por concepto de la prestación de dicho servicio. Los criterios de adjudicación de las Convocatorias Públicas, de que trata el
del presente artículo, serán definidos por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) antes de transcurridos seis (6) meses de la expedición del presente decreto.