Micelio

Artículo 8

Ley 21 de 1979 · Por medio de la cual se establecen unas categorías en los Agentes de la Policía Nacional, se crea una bonificación y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Agentes de la Policía Nacional que sean separados del servicio en forma absoluta, por haber recaído sobre ellos sentencia condenatoria de la Justicia Penal Militar o de la Ordinaria que les imponga presidio o prisión por los delitos de peculado, concusión, cohecho, secuestro o extorsión, no podrán percibir asignación de retiro o pensión, si a ello hubiere lugar, por un tiempo de diez (10) años, contados a partir de la ejecutoria de la sentencia. Si la separación absoluta del servicio activo fuese decretada por disposición de un Tribunal Disciplinario, la inhabilidad para percibir asignación de retiro o pensión será de cinco (5) años, a partir de la fecha de la disposición que ordene la separación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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