Micelio

Artículo 15

Dispositivos De Protección

Decreto 3570 de 2007 · por medio del cual se crea el Programa de Protección para Víctimas y Testigos de la Ley 975 de 2005.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dispositivos de protección . El Programa de Protección para Víctimas y Testigos, en el marco de la Ley 975 de 2005, tendrá dos dispositivos de protección

1.

Dispositivo de prevención dirigida a Municipios.

2.

Dispositivo de atención individual frente a la evidencia de un riesgo extremo y/o extraordinario.

Parágrafo

Todos los servidores públicos tendrán la obligación de poner en conocimiento de la Policía Nacional, de la Fiscalía General de la Nación, del Departamento Administrativo de Seguridad, de la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y de Justicia o de cualquier otra entidad con competencia definida en el proceso de Justicia y Paz, cualquier situación de riesgo o amenaza en contra de una víctima o testigo, en el marco de la Ley 975 de 2005, con el fin de activar el procedimiento establecido en este decreto y disponer la correspondiente investigación de los hechos denunciados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3570 de 2007