Dispositivos de protección . El Programa de Protección para Víctimas y Testigos, en el marco de la Ley 975 de 2005, tendrá dos dispositivos de protección
Dispositivo de prevención dirigida a Municipios.
Dispositivo de atención individual frente a la evidencia de un riesgo extremo y/o extraordinario.
Todos los servidores públicos tendrán la obligación de poner en conocimiento de la Policía Nacional, de la Fiscalía General de la Nación, del Departamento Administrativo de Seguridad, de la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y de Justicia o de cualquier otra entidad con competencia definida en el proceso de Justicia y Paz, cualquier situación de riesgo o amenaza en contra de una víctima o testigo, en el marco de la Ley 975 de 2005, con el fin de activar el procedimiento establecido en este decreto y disponer la correspondiente investigación de los hechos denunciados.