º. De la integración de las comisiones consultivas y su composición. Las entidades y organismos señalados en el artículo 1º del presente decreto, deberán integrar mediante acto administrativo la Comisión Consultiva en forma paritaria, con dos (2) representantes designados por la Dirección de la respectiva entidad u organismo, y por un (1) empleado público y un (1) trabajador oficial cada uno con su respectivo suplente. Estos últimos serán elegidos democráticamente mediante voto directo. Actuará como secretario de la Comisión, el jefe de personal o quien haga sus veces con voz pero sin voto.
Si en la entidad u organismo no existieren trabajadores oficiales, los representantes de los empleados serán dos (2) empleados públicos con sus respectivos suplentes.