Micelio

Artículo 3

De La Integración De Las Comisiones Consultivas Y Su Composición

Decreto 1948 de 1997 · por el cual se reglamenta el artículo 31 de la Ley 10 de 1990.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. De la integración de las comisiones consultivas y su composición. Las entidades y organismos señalados en el artículo 1º del presente decreto, deberán integrar mediante acto administrativo la Comisión Consultiva en forma paritaria, con dos (2) representantes designados por la Dirección de la respectiva entidad u organismo, y por un (1) empleado público y un (1) trabajador oficial cada uno con su respectivo suplente. Estos últimos serán elegidos democráticamente mediante voto directo. Actuará como secretario de la Comisión, el jefe de personal o quien haga sus veces con voz pero sin voto.

Parágrafo

Si en la entidad u organismo no existieren trabajadores oficiales, los representantes de los empleados serán dos (2) empleados públicos con sus respectivos suplentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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