Micelio

Artículo 9

Las Exportaciones De Petróleo No Requerirán Permiso Escrito De La Oficina De Control De Cambios, Importaciones Y Exportaciones, Ni Será Obligatorio Reintegrar Al País La Moneda Extranjera Proveniente De Tales Exportaciones; Pero El Gobierno Podrá Exigir, Cuando Así Lo Aconsejare La Situación De La Balanza De Pagos, Que Se Reintegre Al País Hasta La Cuarta Parte Del Producto De Dichas Exportaciones, Reintegro Que No Tendrá Gravamen Alguno, Siendo Entendido Que El Reembolso Al Exterior De Las Sumas Así Reintegradas Se Autorizará Por La Oficina De Control De Cambios, Importaciones Y Exportaciones, Exento Del Pago De Todo Impuesto, De Acuerdo Con Lo Establecido En El Artículo 13 De La Ley 37 De 1931

Decreto 568 de 1946 · por el cual se dictan unas disposiciones sobre cambios internacionales, importaciones y exportaciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Las exportaciones de petróleo no requerirán permiso escrito de la Oficina de Control de Cambios, Importaciones y Exportaciones, ni será obligatorio reintegrar al país la moneda extranjera proveniente de tales exportaciones; pero el Gobierno podrá exigir, cuando así lo aconsejare la situación de la balanza de pagos, que se reintegre al país hasta la cuarta parte del producto de dichas exportaciones, reintegro que no tendrá gravamen alguno, siendo entendido que el reembolso al Exterior de las sumas así reintegradas se autorizará por la Oficina de Control de Cambios, Importaciones y Exportaciones, exento del pago de todo impuesto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 37 de 1931.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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