Los gobernadores cumplirán las funciones que en virtud del artículo anterior se les deleguen, de conformidad con los correspondientes estatutos legales, con las normas de este Decreto y con las que en el futuro se adopten sobre la materia, teniendo en cuenta que al Gobernador se le delega no solamente la función sino la responsabilidad.
Decreto 2477 de 1986 →Vigente
Artículo 217
Los Gobernadores Cumplirán Las Funciones Que En Virtud Del Artículo Anterior Se Les Deleguen, De Conformidad Con Los Correspondientes Estatutos Legales, Con Las Normas De Este Decreto Y Con Las Que En El Futuro Se Adopten Sobre La Materia, Teniendo En Cuenta Que Al Gobernador Se Le Delega No Solamente La Función Sino La Responsabilidad
Decreto 2477 de 1986 · por el cual se reglamentan las Leyes 60 de 1967, 20 de 1969 y 61 de 1979 y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.