º El período de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de cuatro (4) meses, contados a partir de la fecha de la posesión, de acuerdo, con la Resolución de convocatoria.
Decreto 882 de 1974 →Vigente
Artículo 2
El Período De Prueba A Que Se Refiere El Artículo Anterior Tendrá Una Duración De Cuatro (4) Meses, Contados A Partir De La Fecha De La Posesión, De Acuerdo, Con La Resolución De Convocatoria
Decreto 882 de 1974 · Por el cual se hace un nombramiento en período de prueba en la Dirección General de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.