Micelio

Artículo 18

Ley 2 de 1945 · Por la cual se organiza la carrera de Oficiales del Ejército, se señalan prestaciones sociales para los empleados civiles del ramo de Guerra y se dictan otras disposiciones sobre prestaciones sociales a los individuos de tropa

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para ascender a teniente-coronel en las clases de combatientes y de intendencias, es requisito indispensable haber hecho con buenos resultados los estudios superiores en la escuela superior de guerra y haber servido por lo menos tres (3) mese en intendencias y comisarias, este último requisito rige también para los oficiales de los servicios.

Parágrafo 1

La duración y clase de estudios serán determinados por el gobierno.

Parágrafo 2

Los estudios hechos por oficiales en escuelas o academias extranjeras oficiales, similares a la escuela superior de guerra o a las escuelas de armas y servicios de Colombia, y con autorización del gobierno, se aceptan para los efectos de este artículo, mediante examen la escuela respectiva, de acuerdo con la reglamentación que expida el gobierno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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