Para ascender a teniente-coronel en las clases de combatientes y de intendencias, es requisito indispensable haber hecho con buenos resultados los estudios superiores en la escuela superior de guerra y haber servido por lo menos tres (3) mese en intendencias y comisarias, este último requisito rige también para los oficiales de los servicios.
La duración y clase de estudios serán determinados por el gobierno.
Los estudios hechos por oficiales en escuelas o academias extranjeras oficiales, similares a la escuela superior de guerra o a las escuelas de armas y servicios de Colombia, y con autorización del gobierno, se aceptan para los efectos de este artículo, mediante examen la escuela respectiva, de acuerdo con la reglamentación que expida el gobierno.