Art. 10. Al Intérprete oficial corresponde la correcta versión la castellana o, a otros idiomas, según se necesite, de los documentos que entren a las Secretarías de Estado y demás oficinas nacionales de la capital; y desempeñará, igualmente, las funciones de Intérprete en las conferencias que tengan, sobre asuntos públicos, los Secretarios de Estado con individuos extranjeros, investidos o no de carácter oficial, que no puedan fácilmente explicarse en castellano.
Decreto 38 de 1883 →Vigente
Artículo 10
Decreto 38 de 1883 · Que organiza el servicio de la Secretaría de Relaciones Exteriores
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.