Micelio

Artículo 2

Ley 11 de 1977 · Por la cual se honra la memoria del gran General Tomás Cipriano de Mosquera con motivo del centenario de su muerte y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para perpetuar el recuerdo de tan eximio varón, declárase de utilidad pública e interés social, como monumento nacional, la casa con sus patios y jardines y el terreno anexo, en una superficie de cinco hectáreas a la redonda de la hacienda de su propiedad donde él vivió y murió, en Coconuco, Departamento del Cauca.

Parágrafo

Asímismo declárase de necesidad y utilidad pública, los terrenos y las fuentes termales de Aguas Tibias y Salado Colorado, cercanos a la misma población de Coconuco.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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