Los compromisos asumidos a 31 de diciembre de 2013, con las formalidades previstas en el Estatuto Orgánico del Presupuesto y demás normas que regulan la materia, en el presupuesto de gastos de inversión del Fondo Nacional de Regalías en Liquidación y que no hayan sido constituidos como reserva presupuestal o cuenta por pagar en la vigencia fiscal de 2014, serán girados con cargo a las apropiaciones del proyecto de inversión “Destinación de recursos Acto Legislativo número 005 de 2011 a nivel nacional” en la sección presupuestal del Fondo, previo cumplimiento de los requisitos que hagan exigible su giro. Lo anterior también se aplicará para el pago de obligaciones asumidas en desarrollo de autorizaciones de vigencias futuras otorgadas por el Confis o su delegatario. Para estos efectos, el Departamento Nacional de Planeación, llevará el registro contable de los compromisos asumidos a la entrada en vigencia del Acto Legislativo número 005 de 2011, al igual que de la destinación de recursos para la reconstrucción de la infraestructura vial del país y a la recuperación ambiental de las zonas afectadas por la emergencia invernal de 2010-2011, según lo dispuesto por el
parágrafo 1o transitorio del artículo 2o de la citada norma. Con cargo al portafolio del Fondo a 31 de diciembre de 2013 y durante vigencia de la presente ley se podrán financiar proyectos de infraestructura del sector transporte hasta por la suma de 700 mil millones de pesos. Si, con posterioridad al cumplimiento de lo aquí señalado se requieren recursos para cumplir las obligaciones a cargo del Fondo Nacional de Regalías en Liquidación que no cuenten con la liquidez necesaria, estas se atenderán con cargo a los recursos de la Nación de las siguientes vigencias fiscales, de ser necesario.