Micelio

Artículo 16

Control Regional

Decreto 841 de 1990 · por el cual se reglamenta la Ley 38 de 1989, Normativa del Presupuesto General de la Nación, en lo referente al Banco de Proyectos de Inversión y otros aspectos generales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Control regional. La función de coordinación institucional será desempeñada en los CORPES por los Comités Técnicos Regionales de Planificación que establece el artículo 5° de la Ley 76 de 1985, sin perjuicio de las demás funciones que deban desempeñar. Estos Comités supervisarán que no se cubran las mismas necesidades por parte de proyectos remitidos por diferentes departamentos, intendencias y comisarías de su área geográfica, o por parte de éstos y de proyectos remitidos por el CORPES. Actuará como Secretario Técnico y Administrativo de estos Comités, para los fines previstos en este artículo, el Coordinador Regional del CORPES. Con el fin de adelantar la labor establecida en este artículo el Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías, DAINCO, prestará apoyo técnico y administrativo en lo que concierne a los proyectos de las intendencias y comisarías.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 841 de 1990