Micelio

Artículo 128

Decreto 664 de 1985 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 89 de 1984, reorgánico de la Carrera de oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Profesores Militares de Tercera Categoría. Para ser Profesor Militar de Tercera Categoría, se requiere haber dictado un mínimo de doscientas setenta (270) horas de clase en la materia o materias de la respectiva especialidad como profesor de Cuarta Categoría en Institutos de Formación y Capacitación de las Fuerzas Militares o en centros de enseñanza adscritos a las mismas. Parágraf o. Podrán inscribirse como Profesores Militares de Tercera Categoría, los Oficiales diplomados en Estado Mayor y los Oficiales o Suboficiales con título de formación universitaria, o los técnicos especializados o tecnólogos conforme a las normas de educación superior vigentes en todo tiempo, cuando hayan dictado un mínimo de doscientas setenta (270) horas de clase en la materia o materias de la especialidad en que aspiran a escalafonarse en Institutos de Formación y Capacitación de las Fuerzas Militares o en centros de enseñanza adscritos a las mismas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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