Micelio

Artículo 7

Pago Con Subrogación Al Banco De La República

Decreto 748 de 1990 · por el cual se reglamenta la Ley 07 de 1990, relacionada con los Fondos Ganaderos.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Pago con subrogación al Banco de la República . El Gobierno Nacional pagará al Banco de la República la deuda representada en los pagarés efectivamente descontados por los Fondos Ganaderos a la fecha del pago y hasta el monto existente el 5 de enero de 1990, y se subrogará en los derechos que le corresponden como nuevo acreedor de los Fondos Ganaderos. Una vez efectuado el pago por parte del Gobierno Nacional a favor del Banco de la República, éste le cederá la cartera correspondiente mediante el endoso y entrega de los respectivos títulos, conforme a la ley de su circulación.

Parágrafo

Mientras se perfecciona la subrogación los Fondos Ganaderos deberán cancelar intereses corrientes o de mora sobre la deuda a favor del Banco de la República. Perfeccionada la misma, en igual forma se causarán los rendimientos financieros hasta tanto se emitan y suscriban las acciones a favor del Ministerio de Agricultura. Para la emisión y colocación de acciones de que trata este

Parágrafo

, los fondos deberán elaborar el reglamento de suscripción a que se refiere el artículo 386 del Código de Comercio y obtener autorización previa por parte de la Superintendencia de Sociedades, la cual se concederá o negará dentro de los treinta (30) días siguientes al recibo de la petición respectiva.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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