° Pago con subrogación al Banco de la República . El Gobierno Nacional pagará al Banco de la República la deuda representada en los pagarés efectivamente descontados por los Fondos Ganaderos a la fecha del pago y hasta el monto existente el 5 de enero de 1990, y se subrogará en los derechos que le corresponden como nuevo acreedor de los Fondos Ganaderos. Una vez efectuado el pago por parte del Gobierno Nacional a favor del Banco de la República, éste le cederá la cartera correspondiente mediante el endoso y entrega de los respectivos títulos, conforme a la ley de su circulación.
Mientras se perfecciona la subrogación los Fondos Ganaderos deberán cancelar intereses corrientes o de mora sobre la deuda a favor del Banco de la República. Perfeccionada la misma, en igual forma se causarán los rendimientos financieros hasta tanto se emitan y suscriban las acciones a favor del Ministerio de Agricultura. Para la emisión y colocación de acciones de que trata este
, los fondos deberán elaborar el reglamento de suscripción a que se refiere el artículo 386 del Código de Comercio y obtener autorización previa por parte de la Superintendencia de Sociedades, la cual se concederá o negará dentro de los treinta (30) días siguientes al recibo de la petición respectiva.