Micelio

Artículo 15

En Los Estatutos Que Expida La Institución De Las Escuelas Campestres Infantiles, Se Creará Con Carácter De Honoraria La Junta De Fundadores, La Que Será Vitalicia Y Estará Constituida Por Las Personas Que Idearon Y Dieron Las Bases Para La Creación De La Institución

Decreto 1994 de 1954 · Por el cual se aprueba el Decreto número 455 de 13 de junio del presente año, expedido por la Gobernación del Departamento de Caldas

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En los estatutos que expida la institución de las Escuelas Campestres Infantiles, se creará con carácter de honoraria la Junta de Fundadores, la que será vitalicia y estará constituida por las personas que idearon y dieron las bases para la creación de la institución. Toda determinación que haya de tomar la Junta Directiva será siempre consultada con la Junta de Fundadores siempre que se trate de decisiones de importancia para la institución.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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