Fíjanse las siguientes horas para la conferencia ó consulta diaria del Subsecretario y de los otros dos Jefes de Sección con el Ministro: Sección 1.ª, 2 á 3 de la tarde. Sección 2.ª', 3 á 4 de la tarde: Sección 3.ª, 4 á 5 de la tarde. Sin embargo el Ministro puede apartarse de esta fijación de horas y llamar cuando lo tenga a bien Subsecretario y á los otros Jefes de Sección para despachar los asuntos pendientes en cualquier momento y á la hora en que lo estime conveniente.
Decreto 314 de 1909 →Vigente
Artículo 14
Fíjanse Las Siguientes Horas Para La Conferencia Ó Consulta Diaria Del Subsecretario Y De Los Otros Dos Jefes De Sección Con El Ministro: Sección 1
Decreto 314 de 1909 · Por la cual se reglamenta el despacho en el Ministerio de Instrucción Pública
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.