Micelio

Artículo 79

Los Avalúos Administrativos A Que Pueda Haber Lugar De Acuerdo Con Los Artículos 69 Y 70 De La Ley Reglamentada Por Este Decreto, Deben Practicarse Ante El Síndico Recaudador Del Lugar En Que Estén Situados Los Bienes De Que Se Trate, Del De La Vecindad De Los Otorgantes O Del Lugar De Otorgamiento De La Escritura Correspondiente, Y El Recaudador Respectivo Procederá En Tales Avalúos Como Se Dispone En Este Decreto Para Inventarios Y Avalúos Administrativos

Decreto 1020 de 1936 · Por el cual se reglamenta la Ley 63 de 1936

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los avalúos administrativos a que pueda haber lugar de acuerdo con los artículos 69 y 70 de la Ley reglamentada por este Decreto, deben practicarse ante el Síndico Recaudador del lugar en que estén situados los bienes de que se trate, del de la vecindad de los otorgantes o del lugar de otorgamiento de la escritura correspondiente, y el Recaudador respectivo procederá en tales avalúos como se dispone en este Decreto para inventarios y avalúos administrativos. El certificado de avalúo que se exige y agrega al protocolo, de acuerdo con el artículo 70 de la misma Ley, será expedido en papel sellado y con las estampillas del caso, por el Síndico Recaudador ante quien se practique el avalúo, y contendrá una descripción clara y completa de la operación a que se refiera, de los bienes sobre que verse dicha operación, el nombre de los presuntos otorgantes de la escritura o documento, y si fuere el caso, el número, fecha y cuantía del recibo de pago. Los Notarios, Registradores y demás funcionarios verificarán sí las descripciones de dicho certificado y el recibo concuerdan entre sí y con la operación o transacción para la cual se han solicitado, pues dicho pago de acuerdo con el artículo 70 citado, debe hacerse tantas veces cuantas se otorguen instrumentos sobre unos mismos bienes o derechos. El certificado de paz y salvo por concepto de una liquidación, no podrá expedirlo sino la oficina recaudadora que la practicó.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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