º La financiación de los Servicios de Salubridad, organizados por medio del Decreto legislativo 3842 de 1949, continuará haciéndose en fondos comunes del Presupuesto Nacional, mediante la apertura de los Créditos suplementales o adicionales que sean del caso, para lo cual queda autorizado el Gobierno Nacional.
Decreto 3332 de 1950 →Vigente
Artículo 2
La Financiación De Los Servicios De Salubridad, Organizados Por Medio Del Decreto Legislativo 3842 De 1949, Continuará Haciéndose En Fondos Comunes Del Presupuesto Nacional, Mediante La Apertura De Los Créditos Suplementales O Adicionales Que Sean Del Caso, Para Lo Cual Queda Autorizado El Gobierno Nacional
Decreto 3332 de 1950 · Por el cual se dictan unas disposiciones encaminadas a abaratar el costo del tratamiento de las enfermedades
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.