Micelio

Artículo 10

Decreto 1625 de 1951 · Sobre capitales extranjeros reembolsables invertidos en el país

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo diez. Cuando una persona natural o jurídica haya obtenido utilidades con el capital importado y registrado y con créditos obtenidos en el país, sólo podrá remesar las utilidades netas que correspondan proporcionalmente a dicho capital importado.

Parágrafo 1

Para aplicación de esta norma se sumarán al capital físico importado las utilidades que hayan sido capitalizadas o que se capitalicen de acuerdo con lo establecido en este artículo.

Parágrafo 2

Los bancos extranjeros continuarán sujetos a las normas vigentes que regulan sus actividades.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1625 de 1951