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Artículo 4

Principios Rectores

Decreto 968 de 2024 · por el cual se dictan normas para la administración y operatividad del Sistema Indígena de Salud Propio e Intercultural (Sispi) para el Territorio Indígena que conforma el Consejo Regional Indígena del Cauca (CRIC).

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Principios rectores . El ejercicio político organizativo en salud del territorio indígena que conforma el Consejo Regional Indígena del Cauca (CRIC) en complementariedad con el artículo 6º de la Ley 1751 de 2015, que se fundamenta en los siguientes principios para su aplicación, interpretación y fortalecimiento de los valores espirituales, sociales y culturales

a)

Autonomía y libre autodeterminación. Es la protección y garantía sobre el ejercicio de la ley de origen, derecho mayor o derecho propio de los pueblos indígenas que conforman el territorio indígena CRIC que con fundamento en su cosmovisión, permite determinar sus propias autoridades e instituciones, ejercer y proyectar las funciones culturales, políticas, jurídicas y administrativas dentro de su ámbito territorial, y del pleno ejercicio del derecho colectivo al territorio en el marco de los planes de vida, de conformidad con la Constitución Política y el bloque de constitucionalidad y el respeto a los derechos fundamentales.

b)

Buen Vivir. Es el fundamento del pensamiento de los pueblos indígenas del territorio, que está orientando a generar condiciones de armonía y equilibrio entre los seres humanos y el territorio para pervivir en el tiempo y el espacio. Los elementos básicos del buen vivir, se representan en: pensamiento, reciprocidad, colectividad, complementariedad, integralidad y proporcionalidad enmarcados en los planes de vida.

c)

Colectividad . Es una forma organizativa de los pueblos indígenas para construir, conservar y decidir la protección de los derechos donde prevalece el interés colectivo sobre el individual para el fortalecimiento de la unidad y el territorio.

d)

Cultura. Es la memoria ancestral y el conjunto de saberes, prácticas, costumbres, idiomas y tradiciones de los pueblos indígenas de acuerdo a sus formas de vida y cosmovisión para la pervivencia.

e)

Gradualidad. Es el ejercicio de ampliación gradual y continua del desarrollo y funcionamiento del Sispi en sus cinco componentes, garantizando que todos los pueblos indígenas inicien los procesos definidos para su funcionamiento, acorde a sus mandatos, dinámicas organizativas, planes de vida, usos y costumbres.

f)

Gratuidad. Es la relación directa con la garantía del derecho fundamental a la salud de los pueblos indígenas, sin costo alguno y bajo la responsabilidad del Estado colombiano.

g)

Integralidad del cuidado. Conjunto articulado de acciones en salud propias e interculturales con las cuales se garantiza el cuidado de la salud y la vida conforme a los momentos del ciclo de vida de los seres humanos, territorio y naturaleza a partir de las líneas de: fomento de la salud, protección de la vida y recuperación de la armonía y las categorías establecidas: espiritualidad, alimentación y nutrición, gobierno propio y acciones complementarias de salud estructuradas a partir de los saberes propios e interculturales en salud.

h)

Interculturalidad. Se entiende como el reconocimiento, respeto y adopción de saberes, y prácticas de los sistemas médicos alternativos que complementan el itinerario médico de los comuneros indígenas y contribuyen a la integralidad del cuidado, y a la transformación de las relaciones de poder en salud, entre los pueblos indígenas y la institucionalidad.

i)

Participación comunitaria. Es una costumbre de los pueblos indígenas mediante la cual se construye de manera conjunta los procesos organizativos, sociales, económicos, políticos, culturales y ambientales en el marco de su autonomía y libre determinación.

j)

Progresividad. Está encaminado a no vulnerar los derechos, umbrales y estándares de protección de la condición cultural, política, y jurídica adquiridos por los pueblos indígenas con relación a la salud propia e intercultural en el marco del Sispi, de manera que, esto no conlleve a afectar cualquier nivel actual y ámbito sustantivo de protección del derecho a la salud y que bajo este principio se garantice el buen vivir en el tiempo, el espacio y en su continuo ejercicio operativo en cada uno de los pueblos indígenas.

k)

Reciprocidad. Es la correspondencia mutua entre los seres humanos y espirituales, el territorio y la naturaleza, expresados en prácticas ancestrales e intercambios de saberes en todos los espacios de vida.

l)

Territorio. Es la interrelación entre el espacio físico, natural, espiritual y cultural donde se desarrollan las relaciones sociales, económicas, políticas, ambientales y espirituales. Es la base fundamental de la pervivencia física y cultural de los pueblos indígenas conforme a la cosmovisión y cosmogonía de cada pueblo.

m)

Transparencia. Hace referencia a la amplia socialización de acuerdo a los usos y costumbres, y correcto funcionamiento de los procesos y procedimientos del Sispi bajo la coherencia política de las orientaciones y reglamentaciones de las autoridades desde el derecho propio y derecho mayor, que garanticen el ejercicio del cuidado, cumpliendo con los mandatos emitidos por las comunidades que permita la armonía y el buen vivir en los territorios.

n)

Unidad. Son los procesos a través de los cuales se expresa la capacidad organizativa y colectiva para encaminar, construir y consolidar pensamientos, acciones, caminos y políticas en la defensa y reivindicación de derechos para el buen vivir como pueblos indígenas.

o)

Universalidad. Los pueblos y comunidades indígenas gozarán del acceso oportuno y de calidad a las acciones de cuidado que se desplieguen en el marco del Sispi, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o cualquier otra condición social o económica.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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