Corresponde a los Procuradores Regionales actuar ante los Juzgados Civiles y Laborales como representantes de la Nación, en los procesos que contra ella se promuevan, pudiendo delegar esta representación en los Personeros Municipales y en los Abogados Auxiliares de sus propias dependencias. Cuando la Nación actúe como demandante la representará el Agente ordinario del Ministerio Público. En ambos casos, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 6 de esta Ley, 64 del Código de Procedimiento Civil y 35 del Código de Procedimiento Laboral.
Ley 25 de 1974 →Vigente
Artículo 10
Ley 25 de 1974 · LEY 25 DE 1974, 20/12/1974, Por la cual se expiden normas sobre organización y funcionamiento del Ministerio Público y régimen disciplinario y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.