Las personas que presten sus servicios a la Empresa tienen el carácter de trabajadores oficiales, salvo el Gerente, quien tendrá la calidad de empleado público, y aquellos otros que determine la Junta Directiva por ser empleados de confianza.
Decreto 121 de 1977 →Vigente
Artículo 40
Las Personas Que Presten Sus Servicios A La Empresa Tienen El Carácter De Trabajadores Oficiales, Salvo El Gerente, Quien Tendrá La Calidad De Empleado Público, Y Aquellos Otros Que Determine La Junta Directiva Por Ser Empleados De Confianza
Decreto 121 de 1977 · Por el cual se aprueba el acuerdo número 3 de la compañía de informaciones audiovisuales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.