Micelio

Artículo 9

º

Decreto 1735 de 1964 · por el cual se modifica el régimen sobre jurisdicción coactiva y se dictan otras disposiciones en materia fiscal.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El funcionario, Gerente o Administrador de una sociedad o institución que no diere cumplimiento a la obligación a que se refiere el artículo anterior, sin fundamento legal, será sancionado con multas sucesivas de doscientos pesos ($ 200.00) a dos mil pesos ($ 2.000), que serán impuestas por resolución motivada del funcionario ejecutor. Tesorería

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1735 de 1964