Comité de afiliación. El comité de afiliación previsto en el artículo 18 de la Ley 1727 de 2014, estará integrado por el presidente ejecutivo o su delegado y, como mínimo dos (2) funcionarios del nivel directivo de la Cámara de Comercio, designados por aquel.
Los miembros de la Junta Directiva no podrán integrar el comité de afiliación por no ostentar la calidad de funcionarios.