Micelio

Artículo 17

Comité De Afiliación

Decreto 2042 de 2014 · por el cual se reglamenta la Ley 1727 de 2014, el Título VI del Libro Primero del Código de Comercio y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Comité de afiliación. El comité de afiliación previsto en el artículo 18 de la Ley 1727 de 2014, estará integrado por el presidente ejecutivo o su delegado y, como mínimo dos (2) funcionarios del nivel directivo de la Cámara de Comercio, designados por aquel.

Parágrafo

Los miembros de la Junta Directiva no podrán integrar el comité de afiliación por no ostentar la calidad de funcionarios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2042 de 2014