Micelio

Artículo 2

Ley 5 de 1977 · por la cual se confieren unas facultades extraordinarias y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Revístese al Presidente de la República de facultades extraordinarias por el término de dos (2) años, contados a partir de la vigencia de la presente Ley para:

a)

Crear o suprimir plazas de Magistrados en la Corte Suprema de Justicia, en los Tribunales Superiores del Distrito Judicial, Tribunales Administrativos, Tribunal Superior Militar y Juzgados de Institución Penal Militar, con el personal subalterno y las asignaciones correspondientes;

b)

Dividir en secciones los Tribunales Administrativos que así lo requieran y reglamentar su funcionamiento;

c)

Crear o suprimir circuitos judiciales y crear juzgados y aumentar o disminuir el personal subalterno de la Rama Jurisdiccional; y

d)

Crear plazas de fiscales del Consejo de Estado, de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial y Administrativos, del Tribunal Superior Militar y de los juzgados superiores y de Circuito, con el personal correspondiente.

Para ello el Gobierno tendrá en cuenta la densidad de población, vecindad geográfica, facilidades de comunicación, volumen de negocios, conveniencia de que los funcionarios encuentren medios físicos y sociales adecuados al ejercicio de sus atribuciones y los demás factores que inciden en la administración de justicia y sus servicios auxiliares.

Igualmente, facúltase al Presidente de la República por el término indicado en el presente artículo para revisar la estructura, organización y atribuciones de la Superintendencia de Notariado y Registro.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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