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Artículo 6

Nulo Jurisprudencia [ Mostrar ] Declarada La Nulidad Sentencia Del Consejo De Estado Sentencia 2094 De 1993 Legislación Anterior [ Mostrar ] Artículo 6° Requisitos Y Condiciones De Los Planes De Premios

Decreto 971 de 1990 · por el cual se reglamentan los Sorteos Extraordinarios de Lotería.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Nulo

1.

El monto total del nuevo plan de premios no podrá exceder en más de un 40% el monto del plan de premios del año inmediatamente anterior.

2.

Cuando alguna de las Asociaciones antes mencionadas reduzca o aumente de un año a otro la cantidad de derechos aportados, afectará en la cuantía que resulte equivalente el monto del plan anterior y aplicará al total obtenido el porcentaje prescrito para calcular el plan de premios siguiente.

3.

El valor del premio mayor no será superior, en ningún caso, al 60% del total de cada plan de premios.

4.

El número de billetes y fracciones para cada sorteo se establecerá teniendo en cuenta los siguientes criterios y factores

a)

Porcentaje de ventas registrado con anterioridad;

b)

Estimativo de ventas esperadas con el nuevo plan. Estos estimativos serán elaborados de acuerdo con procedimientos idóneos de proyección y pronóstico, señalados por el Ministerio de Salud o la autoridad de vigilancia y control que haga sus veces;

c)

Ingresos y capacidades de compra de las distintas clases de consumidores;

d)

Situación económica general del mercado.

Parágrafo

La factibilidad financiera, comercial y de ventas de los nuevos planes de premios deberá ser acreditada ante el Ministerio de Salud o la autoridad de vigilancia y control que haga sus veces por medio del estudio técnico que exige el Decreto 1332 de 1989, artículo 1°. Vigente desde: 09/05/1990 y hasta el: 15/04/1993

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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