° Nulo
El monto total del nuevo plan de premios no podrá exceder en más de un 40% el monto del plan de premios del año inmediatamente anterior.
Cuando alguna de las Asociaciones antes mencionadas reduzca o aumente de un año a otro la cantidad de derechos aportados, afectará en la cuantía que resulte equivalente el monto del plan anterior y aplicará al total obtenido el porcentaje prescrito para calcular el plan de premios siguiente.
El valor del premio mayor no será superior, en ningún caso, al 60% del total de cada plan de premios.
El número de billetes y fracciones para cada sorteo se establecerá teniendo en cuenta los siguientes criterios y factores
Porcentaje de ventas registrado con anterioridad;
Estimativo de ventas esperadas con el nuevo plan. Estos estimativos serán elaborados de acuerdo con procedimientos idóneos de proyección y pronóstico, señalados por el Ministerio de Salud o la autoridad de vigilancia y control que haga sus veces;
Ingresos y capacidades de compra de las distintas clases de consumidores;
Situación económica general del mercado.
La factibilidad financiera, comercial y de ventas de los nuevos planes de premios deberá ser acreditada ante el Ministerio de Salud o la autoridad de vigilancia y control que haga sus veces por medio del estudio técnico que exige el Decreto 1332 de 1989, artículo 1°. Vigente desde: 09/05/1990 y hasta el: 15/04/1993