A rtículo 45. Efectos de la terminación del proceso liquidatorio de Telenariño S. A. – E.S.P. en Liquidación, en relación con el PARAPAT y el PAR. Producido el cierre del proceso liquidatorio y la extinción de la personería jurídica de la Empresa de Telecomunicaciones de Nariño – Telenariño S. A. E.S.P. – En Liquidación, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, ocupará la posición de fideicomitente en los contratos de fiducia mercantil celebrados para constituir el PARAPAT y el PAR, y exclusivamente respecto a sus derechos. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones ocupará tanto la posición de fideicomitente como la función de coordinación entre el PARAPAT y el PAR para que efectivamente cumplan su finalidad, hasta el 31 de diciembre de 2023 en el caso del PAR, y en el caso del PARAPAT hasta su extinción .
Decreto 1607 de 2003 →Vigente
Artículo 45
Decreto 2536 De 2015 Modificado Parcialmente (Inciso 2° La Fecha Establecida, La Cual Corresponderá Para Todos Los Efectos Al 31 De Diciembre De 2021
Decreto 1607 de 2003 · por el cual se suprime la Empresa de Telecomunicaciones de Nariño-Telenariño S.A. E.S.P. y se ordena su disolución y liquidación.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
adicionado por decreto 266/06 modificado (inciso 2) por decreto 2788/12 modificado (inciso 2) por decreto 4947/11 modificado (inciso 2) por decreto 4783/10 modificado (inciso 2) por decreto 3001/13 modificado por decreto 4728/08 modificado por decreto 2815/08 modificado por decreto 2900/07 modificado por decreto 4916/09
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.