En los eventos a que se refiere el artículo anterior las partes podrán conciliar sus intereses en el momento de ocurrencia de los hechos, o durante la actuación contravencional. En tales casos se extenderá un acta que suscribirán las partes y el funcionario que participen en la conciliación, la cual tiene calidad de cosa juzgada, y presta mérito ejecutivo. El Intra elaborará el correspondiente formato de acta. La conciliación pone fin a la actuación contravencional.
Decreto 1344 de 1970 →Vigente
Artículo 251
En Los Eventos A Que Se Refiere El Artículo Anterior Las Partes Podrán Conciliar Sus Intereses En El Momento De Ocurrencia De Los Hechos, O Durante La Actuación Contravencional
Decreto 1344 de 1970 · Por el cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.