De la decisión sobre cesación del procedimiento . Cuando la autoridad competente encuentre que aparece plenamente comprobado que el hecho investigado no ha existido, que el presunto infractor no lo cometió, que las disposiciones legales de carácter sanitario no lo consideran como violación, o que el procedimiento sancionatorio no podía iniciarse o proseguirse, procederá a declararlo así y ordenará cesar todo procedimiento contra el inculpado. La decisión deberá notificarse personalmente al presunto infractor.
Decreto 1562 de 1984 →Vigente
Artículo 64
De La Decisión Sobre Cesación Del Procedimiento
Decreto 1562 de 1984 · Por el cual se reglamentan parcialmente los Títulos VII y XI de la Ley 09 de 1979, en cuanto a vigilancia y control epidemiológico y medidas de seguridad
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.