° El artículo 19 del Decreto 2799 de 1980 quedará así: Artículo 19. Toda reforma estatutaria y la providencia que la aprueba, deberán ser protocolizadas mediante escritura pública, de la cual el representante legal de la institución deberá entregar al ICFES copia auténtica de la misma, dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha en que quede ejecutoriado el acto administrativo por el cual se otorgó la aprobación. El incumplimiento de este requisito acarreará para la entidad la imposición de las sanciones a que se refiere el artículo 184 del Decreto 80 de 1980.
Decreto 989 de 1983 →Vigente
Artículo 3
El Artículo 19 Del Decreto 2799 De 1980 Quedará Así: Artículo 19
Decreto 989 de 1983 · Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 2799 de 1980
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.