°. Operaciones de financiamiento externo con garantía Nación. La celebración de operaciones de financiamiento externo de las entidades a las que se refiere el presente Decreto, que vayan a ser garantizadas por la Nación, además de lo señalado en el artículo 1° del presente Decreto, requerirán
Autorización para iniciar gestiones, impartida mediante resolución del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Autorización para suscribir el contrato y otorgar garantías al prestamista, impartida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con base en las correspondientes minutas definitivas. Lo anterior sin perjuicio de los demás trámites y procedimientos previstos en la normativa vigente respecto del otorgamiento de la garantía de la Nación.