Modifíquese el artículo 3º de la Ley 1177 de 2007 , el cual quedará así:
Artículo 3º. Autorízase a la Asamblea del departamento del Cauca para que determine las características, tarifas y todos los demás asuntos referentes al uso obligatorio de la estampilla en las actividades y operaciones que se deben realizar en el departamento y en los municipios del mismo. Las ordenanzas que expida la Asamblea Departamental en desarrollo de lo dispuesto en la presente ley·, serán puestas en conocimiento del Gobierno nacional a través del Ministerio de Educación Nacional.
Se exceptúa del cobro de este gravamen a los contratos de prestación de servicios que se suscriban con personas naturales y con personas jurídicas hasta la mínima cuantía.