El primer Congreso se reunirá en la ciudad de Bucaramanga el día 10 de diciembre de 1940, coincidiendo tal reunión con las Olimpiadas Nacionales que en la misma época tendrán lugar en la capital de Santander. Por la misma corporación se acordará la ciudad en la cual haya de reunirse el segundo Congreso Agrícola, Industrial y Pecuario, y se fijará la respectiva fecha. Sucesivamente se irá fijando por cada Congreso el lugar de la siguiente reunión y la fecha correspondiente, lo cual se hará por mayoría de votos de los delegados presentes en la respectiva sesión fijada para el efecto con dos días de anticipación.
Ley 33 de 1939 →Vigente
Artículo 2
Ley 33 de 1939 · por la cual se dispone la reunión periódica de un Congreso de la Economía y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.