Micelio

Artículo 20

Decreto 1179 de 1999 · por el cual se reestructura el Ministerio de Transporte y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dirección General de Transporte Aéreo. Serán funciones de la Dirección General de Transporte Aéreo las siguientes

1.

Formular las políticas, planes y programas en materia aeronáutica y aeroportuaria del país.

2.

Coordinar con la Aerocivil las actividades necesarias para conformar, mantener, administrar y vigilar la infraestructura aeroportuaria.

3.

Velar por el desarrollo ordenado y seguro de la infraestructura aeroportuaria.

4.

Propiciar la participación privada en el desarrollo y operación de la infraestructura aeroportuaria.

5.

Velar por el mantenimiento actualizado del inventario de la infraestructura aeroportuaria, en coordinación con las entidades territoriales.

6.

Colaborar con las instancias pertinentes en el proceso de descentralización aeroportuaria.

7.

Las demás que les sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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