ARTICULO 57 . Los materiales de sutura y curación, drogas, oxigeno, agentes y gases anestésicos que se consuman en el acto quirúrgico, se cobrarán según la clasificación de procedimiento médico-quirúrgicos, así: 39301 Grupos 01 - 02 - 03 $2.8283 39302 Grupos 04 - 05 - 06 5.563 39303 Grupos 07 - 08 - 09 14.553 39304 Grupos 10 - 11 - 12 25.477
Los materiales de sutura y curación y los elementos de anestesia desechables, tales como: tubos endotraqueales y de conexión, máscaras y catéteres intravasculares, que se utilicen en las intervenciones clasificadas en los grupos 20 a23, se cobrarán al precio de catálogo comercial: las drogas, oxígeno, agentes y gases, anestésicos, quedan incluidos en los derechos de sala.
En las intervenciones y procedimientos incruentos, tales como: reducción de fracturas cerradas, reducción de luxaciones, procedimientos endoscopicos, biopsias, fotocoagulación de retina, se cobrará por concepto de material de sutura y curación, drogas, oxigeno, agentes y gases anestésicos, por intervención o procedimiento, cualquiera que sea el grupo en el cual esté clasificado, la siguiente tarifa: 39305 Materiales de sutura y curación, drogas, oxígeno,agentes y gases anestésicos en procedimientos incrementos $ 3.528
En los procedimientos obstétricos de parto, legrado uterino obstétrico y legrado uterino ginecológico, el valor del material de sutura y curación, drogas, oxígeno y agentes anestésicos está incluido en los derechos de sala.