Micelio

Artículo 2

Ley 75 de 1925 · Sobre sueldo de retiro para Oficiales del Ejército y por la cual se dictan algunas disposiciones sobre pensiones militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Todo Oficial de actividad tiene derecho a sueldo de retiro cuando su separación del Ejército se efectué por razón de la edad o por invalidez o enfermedad contraída por razón del servicio y declaradas por una Junta de tres médicos graduados que el Ministro de Guerra designe.

Parágrafo 1

Para que un Oficial sea admitido al servicio de actividad, se requiere además de las condiciones establecidas por lo reglamentos y las leyes militares, un examen previo de aptitud física, verificado por la Junta médica de que trata este artículo.

Parágrafo 2

Los Oficiales que se retiren voluntariamente del Ejército después de veinticinco años de servicio tienen derecho a un sueldo de retiro a la mitad del sueldo correspondiente a su grado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 75 de 1925