Todo Oficial de actividad tiene derecho a sueldo de retiro cuando su separación del Ejército se efectué por razón de la edad o por invalidez o enfermedad contraída por razón del servicio y declaradas por una Junta de tres médicos graduados que el Ministro de Guerra designe.
Para que un Oficial sea admitido al servicio de actividad, se requiere además de las condiciones establecidas por lo reglamentos y las leyes militares, un examen previo de aptitud física, verificado por la Junta médica de que trata este artículo.
Los Oficiales que se retiren voluntariamente del Ejército después de veinticinco años de servicio tienen derecho a un sueldo de retiro a la mitad del sueldo correspondiente a su grado.