Modifíquese el numeral 6 del artículo 3 del Decreto 1333 de 2019, el cual quedará así: “6. El valor de los acuerdos de pago suscritos será consolidado mediante uno o varios actos administrativos expedidos por la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES. La consolidación se realizará por cada uno de los conceptos de que trata el artículo 5 del presente Decreto (el giro previo o acreencias de servicios y tecnologías no financiadas por la Unidad de Pago por Capitación-UPC del régimen contributivo).
Decreto 687 de 2020 →Vigente
Artículo 1
Modifíquese El Numeral 6 Del Artículo 3 Del Decreto 1333 De 2019, El Cual Quedará Así: “6
Decreto 687 de 2020 · Por el cual se modifica el numeral 6 del artículo 3 y el artículo 5 del Decreto 1333 de 2019
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.