Autorización a Finagro. Autorízase al Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario (Finagro), en su calidad de administrador del Programa Nacional de Reactivación Agropecuaria, PRAN, para que adquiera con recursos del programa la cartera crediticia agropecuaria a cargo de los pequeños productores beneficiarios de Reforma Agraria de la Ley 160 de 1994 y a favor de los intermediarios financieros vigilados por la Superintendencia Financiera de Colombia, en concordancia con los términos y el procedimiento que adopte Finagro para el efecto.
Se entenderá que el monto de la obligación a adquirir en cada caso para los productores beneficiarios de este título, será el equivalente a prorratear el valor total de la obligación crediticia por el número de pequeños productores que respaldan la obligación contraída, limitada a la cuantía de 2.500 salarios mínimos mensuales legales vigentes establecida en el parágrafo 1 del artículo 2.9.1.7. del presente decreto.
(Decreto número 11 de 2004, artículo 2°)