º. Cuando el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social autorice legalmente la liquidación y pago de la cesantía parcial o cuando proceda cancelar la cesantía definitiva, el empleador entregará al trabajador los respectivos títulos, a fin de que el interesado los pueda negociar libremente para destinar su producto a los fines que la ley señaló a las cesantías. Toda demora injustificada en la entrega de tales títulos originará la sanción moratoria a cargo del patrono prevista en el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo.
Decreto 1425 de 1996 →Vigente
Artículo 4
º
Decreto 1425 de 1996 · por medio del cual se expiden normas destinadas a la recuperación de las empresas en Concordato.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.