Por la misma Sección se dictarán los reglamentos para el expendio de carnes en todo el territorio del país, de manera que se llenen las medidas sanitarias tanto en la vigilancia del personal que hace el expendio, como de los útiles de que se haga uso para tal fin.
Ley 75 de 1919 →Vigente
Artículo 17
Ley 75 de 1919 · Por la cual se crea una Sección en el Ministerio de Agricultura y Comercio (sobre inspección de carnes)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.