Micelio

Artículo 88

Decreto 266 de 2000 · Por el cual se dictan normas para suprimir y reformar las regulaciones, trámites y procedimientos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

- De la adquisición de la nacionalidad colombiana. Modifícase el artículo 5º de la Ley 43 de 1993, el cual quedará así: " Artículo 5º . Requisitos para la adquisición de la nacionalidad colombiana por adopción. Sólo se podrá expedir carta de naturaleza o resolución de autorización

a)

A los extranjeros a que se refiere el literal a) del numeral 2º del artículo 96 de la Constitución Política que durante los 5 años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud hayan estado domiciliados en el país en forma continua. En el evento en que los mencionados extranjeros se encuentren casados con nacional colombiano, el término de domicilio continuo se reducirá a dos años, los cuales se contarán desde la fecha de presentación de la solicitud.

b)

A los latinoamericanos y del caribe por nacimiento que durante el año inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud, hayan estado domiciliados en el país en forma continua, teniendo en cuenta el principio de reciprocidad mediante tratados internacionales vigentes.

Parágrafo 1

Las anteriores disposiciones se aplicarán sin perjuicio de lo que sobre el particular se establezcan sobre nacionalidades en tratados internacionales en los que Colombia sea parte.

Parágrafo 2

Para efectos de este artículo entiéndese que los extranjeros están domiciliados cuando el Gobierno Nacional les expide la respectiva Visa de Residente. Por lo tanto, los términos de domicilio exigidos se contarán a partir de la expedición de la citada Visa."

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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