Micelio

Artículo 4

º

Decreto 1602 de 1996 · por el cual se reglamenta la dirección, el funcionamiento y la administración del Fondo Nacional Ambiental - Fonam-.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Del Consejo Nacional Asesor del Fonam y sus funciones. Se constituye el Consejo Nacional Asesor del Fonam, que ejercerá funciones de organismo consultivo en materia técnica del Consejo de Gabinete, y formulará las recomendaciones que considere pertinentes para la toma de decisiones que corresponden a este Consejo. Son funciones de este Consejo las siguientes: a) Dictar su reglamento operativo; b)Recomendar al Consejo de Gabinete los criterios y porcentajes de financiación y cofinanciación, así como las condiciones de crédito de los proyectos; d) Recomendar al Consejo de Gabinete sobre la aprobación o improbación de proyectos considerados como elegibles; e) Recomendar al Consejo de Gabinete la. financiación o cofinanciación de los proyectos considerados como elegibles; f) De acuerdo con el comportamiento de la demanda en la solicitud de proyectos, recomendar al Consejo de Gabinete traslados de recursos financieros entre las diferentes áreas programáticas y cupos indicativos por regiones; g) Las demás que sean necesarias para el debido funcionamiento del Consejo Nacional Asesor del Fonam.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1602 de 1996