º. Los Administradores de Aduana, al tiempo del reconocimiento de las mercancías, verificarán la exactitud de los despachos con los datos suministrados por el Cónsul, Vicecónsul o Agente Consular, y si encontraren alguna discrepancia u objetos sin la correspondiente estampilla, recargarán los derechos de importación con el valor de las estampillas que falten, a razón de un centavo cada una, y el 25 por 100 sobre el valor total de ellas.
Artículo 6
Los Administradores De Aduana, Al Tiempo Del Reconocimiento De Las Mercancías, Verificarán La Exactitud De Los Despachos Con Los Datos Suministrados Por El Cónsul, Vicecónsul O Agente Consular, Y Si Encontraren Alguna Discrepancia U Objetos Sin La Correspondiente Estampilla, Recargarán Los Derechos De Importación Con El Valor De Las Estampillas Que Falten, A Razón De Un Centavo Cada Una, Y El 25 Por 100 Sobre El Valor Total De Ellas
Decreto 1062 de 1913 · Que reglamenta el artículo 21 de la Ley 117 de 1913, sobre Tarifa de Aduanas
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.