Micelio

Artículo 5

Decreto 28 de 1995 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 143 de 1994, en lo concerniente a la organización y el funcionamiento de la Unidad de Planeación Minero-Energética.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Funciones de la Dirección . La Dirección, a través del Director cumplirá las siguientes funciones

a)

Coordinar la realización de las actividades y los estudios técnicos que permitan establecer los requerimientos minero energéticos de la población y la manera de satisfacerlos;

b)

Realizar todas las actuaciones indispensables para la elaboración del Plan Energético Nacional, el de Desarrollo Minero, y el de cada uno de los subsectores de Minas y Energía, en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo y las políticas que el Gobierno Nacional adopte para el mismo sector;

c)

Elaborar el presupuesto de la Unidad que presentará al Ministerio de Minas y Energía para su trámite ante la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, conforme con las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica de Presupuesto y demás normas concordantes;

d)

Coordinar el desarrollo y la ejecución del contrato de fiducia para el manejo de los recursos presupuestales de la Unidad y ordenar a la fiduciaria la celebración de los contratos que se requieran;

e)

Ordenar los gastos con cargo al presupuesto asignado a la Unidad;

f)

Celebrar los contratos que se requieran para el cumplimiento de las funciones atribuídas a la Unidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13, inciso 2º, de la Ley 143 de 1994;

g)

Nombrar y remover el personal de la Unidad, conforme a las disposiciones legales aplicables a esta materia;

h)

Expedir los actos relacionados con las situaciones administrativas de los servidores vinculados a la planta de personal de la Unidad;

i)

Coordinar y supervisar las tareas del personal técnico que se vincule al servicio de la Unidad;

j)

Establecer el sistema de Control Interno, así como los procedimientos para la adopción y evaluación del Plan de Gestión de la Unidad, con arreglo a la ley;

k)

Elaborar proyectos de ley o de decretos que desarrollen materias relacionadas con las funciones a cargo de la Unidad, y presentarlos ante el Ministro de Minas y Energía para su trámite posterior, si hubiere lugar a ello;

l)

Diseñar los procedimientos administrativos que deben aplicarse, teniendo en cuenta la racionalización de las tareas y el uso de los recursos con que cuenta la Unidad; ll) Conformar comités asesores y grupos de trabajo para el cumplimiento de programas específicos;

m)

Realizar las demás tareas administrativas que sean indispensables para el cabal cumplimiento de las funciones asignadas a la Unidad;

n)

Delegar las funciones atribuidas a la Dirección en los servidores vinculados a la planta de personal de la Unidad, con sujeción a las normas que rigen la materia;

o)

Las demás que le señale la ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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