Diligencia de un buen hombre de negocios: Hace relación a que las actuaciones de los administradores deben ejecutarse con la diligencia que tendría un profesional, un comerciante sobre sus propios asuntos, de manera que su actividad siempre debe ser oportuna y cuidadosa, verificando que la misma esté ajustada a la ley y a los estatutos, lo que supone un mayor esfuerzo y una más alta exigencia para los administradores en la conducción de la sociedad. La diligencia del buen hombre de negocios lleva implícitos deberes como el de informarse suficientemente antes de tomar decisiones, para lo cual el administrador debe asesorarse y adelantar las indagaciones necesarias; el de discutir sus decisiones especialmente en los órganos de administración colegiada, y, por supuesto, el deber de vigilancia respecto al desarrollo y cumplimiento de las directrices y decisiones adoptadas. Así mismo, implica el deber de vigilancia sobre el diseño, implementación, mantenimiento y monitoreo de las medidas de control interno y de gestión de riesgos en aspectos materiales, con la finalidad de proporcionar una seguridad razonable sobre la consecución de los objetivos de la sociedad relativos a la alineación de las actividades operacionales con los objetivos estratégicos del negocio, la fiabilidad de la información financiera, la eficacia y eficiencia de las operaciones, la conservación y custodia de los activos, la prevención y detección de fraudes o errores, así como el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias e internas que resulten aplicables.
Artículo 4.2.3
Circular 100-000020 de 2026 · Circular Externa 100-000020 de 2 de julio de 2026
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.