Ley 109 de 1880 · Que reforma varios artículos del Código Fiscal i deroga el 6o de la lei 60 de 1875
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Art 16. El artículo 442 queda asi: Los indicados fondos se aplicarán al fomento de las obras públicas que designen el Poder Ejecutivo oyendo préviamente a los presidentes o Gobernadores de los Estados, i se dará preferencia a la que el respectivo Estado estime como urjente.
Parágrafo
Esceptúase de lo dispuesto en este artículo al Estado soberano de Cundinamarca, Estado en el cual se aplicará el ausilio de que trata dicho artículo, única i esclusivamente, para la mejora de caminos.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.